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La Senda del Sol, Sentidos Ancestrales
Bello, Antioquia, Colombia
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Reseña №1

RESTAURACIÓN DEL PUEBLO NUTABEEl derecho de determinación para el autorreconocimiento y auto identificación conforme lo estipula el Convenio 169 de la OIT. 19891, por eso en asamblea general de la parcialidad el 22 de diciembre de 2013, después de haber compilado durante varios años estudios etnohistóricos, antropológicos y arqueológicos encontrados en el del Departamento de Antropología de la UdeA, Universidad Nacional de Medellín y Corantioquia, enviados a la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías para comprobarles que la descendencia Nutabe no estaba extinta y menos de los registros académicos, se ratifica el derecho de determinación y autoreconocimiento y el 30 de diciembre de 2013 en asamblea general, donde se hace la elección y posesión del cabildo Nutabe y Yamesies “NUTABYAM”

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Reseña №2

Sentencia T-576/14DERECHO DE LAS COMUNIDADES A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional La relación de la comunidad con un territorio determinado es indicativa de su identidad étnica, pero no es un factor determinante para confirmar o excluir su condición de titular de derechos étnicos. Aunque las minorías étnicas suelen mantener una relación ancestral con sus territorios que, por lo general, incide ensu supervivencia, el hecho de que la población afrocolombiana sea una de las más afectadas por elfenómeno del desplazamiento forzado y las falencias institucionales en la protección de su derecho a lapropiedad colectiva impiden asociar la identidad étnica y los derechos que de ella se derivan a que mantengan un vínculo con sus territorios.COMUNIDADES ETNICA Y CULTURALMENTE DIVERSAS CUENTAN CON AUTONOMIA PARA FIJAR CRITERIOS DE PERTENENCIA A LAS MISMAS-Exigencia de certificación oficial es contraria a la Constitución Ninguna autoridad pública, ni siquiera el juez constitucional, puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, pues son estas comunidades las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia, en ejercicio de su autonomía. Por eso, en este tipo de debates, no es posible exigir pruebas distintas a la compatibilidad entre los atributos de una persona y los criterios que la comunidad haya establecido en ejercicio de su autogobierno.CONSULTA PREVIA PREVISTA EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DELTRABAJO-Escenarios en que debe materializarseLa norma indica que dicho deber involucra la adopción de medidas encaminadas a i) asegurar que los miembros de los pueblos indígenas y tribales gocen de los derechos y oportunidades que la legislación laboral les otorga al resto de la población, ii) a eliminar las diferencias socioeconómicas que pudieran existir entre ellos y los demás miembros de la comunidad nacional y iii) a promover la efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales; todo esto, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS GRUPOS ETNICOS ENDERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA Y TRIBAL-Reconocimiento en convenio internacional Ni el Convenio 169 de 1989 de la OIT, ni la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas formulan una definición de lo que debe entenderse por pueblo indígena o por pueblo tribal. En lugar de ello, los instrumentos internacionales de protección optaron por proporcionar unos criterios descriptivos de los pueblos a los que pretenden proteger, vinculados, a su identidad diversa, la cual debe ser determinada por los propios pueblos de acuerdo con sus costumbres y tradiciones. El criterio más relevante para determinar si determinado pueblo o individuo puede ser considerado indígena o tribal es el criterio de autoreconocimiento y autoidentificación. Los pueblos tribales y sus miembros son titulares de los mismos derechos que los pueblos indígenas y sus integrantes.

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